Dentro de la religión católica, apostólica y romana, está establecido el Sacramento del Matrimonio. El Concilio de Trento (siglo XVI) lo define como la unión conyugal del hombre y la mujer, contraída entre dos personas capaces de ella según las leyes, y que les obliga a vivir inseparablemente y en perfecta unión.
Santo Tomás explica las finalidades del mismo y que cada una tiene sus leyes: el fin de la naturaleza de propagar perpetuamente el género humano, manifestado por Dios al decir a Adán y Eva en el Paraíso «creced y multiplicaos»; el fin civil que persigue el bien de la sociedad y su orden, razón por la cual el soberano puede establecer impedimentos dirimentes a los matrimonios, más no puede cancelarlo como contrato por ser instituido por Dios; y el fin de la iglesia y su beneficio que se rige por los cánones y disposiciones eclesiásticas, otorga «gracia» como los otros sacramentos, es signo visible de la unión de Jesucristo con su iglesia y fue instituido por El. No obstante lo anterior, refiere el Santo, se trata de un contrato único y no de tres diferentes.
El principal propósito del Concilio de Trento y el decreto Tametsi que lo reglamentó, fue acabar con los matrimonios clandestinos, y las formalidades que instituyeron para contraer matrimonio fueron las siguientes:
La capacidad, es decir que no dé lugar a impedimentos (que provengan de una impotencia natural, de la falta de consentimiento y la cualidad de las partes).
El consentimiento legítimo, libre y útil de las partes.
La presencia del párroco y dos testigos.
Formalidades que lo preceden: esponsales, proclamas y confesión.
- El esponsal es la palabra de un matrimonio a futuro. Podía darse por medio de unas arras o un anillo en señal de la promesa que se hace de matrimonio, de palabra recíproca («yo te tomaré por mujer y tú a mí por marido»), por carta o por procurador especial (un tercero). Su efecto era la obligación de cumplir la promesa dada y el impedimento de honestidad pública (un hombre no puede, sin lastimar la decencia y la honestidad, casarse con una joven a cuya parienta había dado esponsales o con la que se había desposado aunque no hubiese consumado el matrimonio) así, un hombre que ha contraído esponsales con una soltera o viuda, no puede casarse ni con su hija, ni con su madre, ni con su hermana.
- La proclama: es la publicación que se hace en la iglesia el día festivo, al tiempo de la misa mayor (solemne, parroquial), de los nombres y cualidades de las personas que quieren casarse, para que si alguno supiera algún impedimento lo denuncie. Se debían hacer por tres veces en tres días de fiesta seguidos (domingos o días de obligación, no en días de fiesta de devoción) y repetir en 3 meses si el matrimonio no se efectuaba en ese tiempo. Las proclamas se hacen en la parroquia de cada contrayente donde tienen su domicilio. En dichas proclamas se especifica: los futuros contrayentes con nombres y apellidos paterno y materno, su parroquia, país, condición y estado, se expresa cuáles son sus padres, si son vivos o difuntos, y se indica si es la primera, segunda o tercera amonestación.
- La confesión como requisito previo a la recepción del sacramento.
Formalidades en la misma administración del sacramento. -estas ceremonias litúrgicamente deben hacerse en la Iglesia desde la salida del sol hasta el mediodía-:
- Bendición del anillo que el sacerdote da al esposo, y que pone éste en el cuarto dedo o anular de la mano izquierda de la esposa.
- Las monedas que el sacerdote bendice, y que el esposo da a la esposa.
- El sacerdote hace poner la mano derecha del esposo en la de la esposa, para manifestar que debe ser el primero en guardar la fidelidad que le promete.
- La celebración del sacrificio de la misa, para obtener las gracias unidas a la celebración de este sacramento.
- La ofrenda de los dos esposos, con una vela en la mano.
- El velo o paño que se extiende sobre la cabeza de los casados -ceremonia muy antigua-. En ese momento el sacerdote ruega al Señor bendiga a los esposos con la abundancia de sus gracias. No aplica si la esposa es viuda, o soltera que ha perdido su virginidad.
- La Paz que el sacerdote les desea, como el mayor bien de los matrimonios cristianos.
Los efectos del matrimonio, además de las gracias recibidas, son: la unidad, la indisolubilidad, la honestidad, la legitimación y los efectos civiles (autoridad marital y paternal, la dote, la comunidad de bienes, los derechos de sucesión natural y los demás que se deriven civilmente).
A partir del Concilio de Trento (1545-1563) se dispuso que los párrocos, curas, vicarios y rectores llevaran y conservaran los libros y documentos que dieran constancia de sus ministerios.
REGISTROS PARROQUIALES RELACIONADOS CON EL MATRIMONIO, QUE PROPORCIONAN INFORMACIÓN GENEALÓGICA
- Los Libros denominados de «Informaciones Matrimoniales» de cada parroquia.
- Los libros de registro de las partidas de Matrimonio de la parroquia.
- Los archivos de las Dispensas otorgadas -cuando fuere el caso- para permitir los matrimonios.
MARÍA EMILIA NARANJO RAMOS